A propósito del DL 1095
Independientemente de los debates jurídicos – legales que genera la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1095 que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, permítanme proponer un ángulo de discusión diferente: el político-social, que se orienta a los roles y misiones que un gobernante de turno puede asignarles o desear asignarles, en el orden interno, con aprobación del Congreso y dentro del orden constitucional establecido en la Constitución Política del Perú.
Sin embargo nuestra actual carta magna, no precisa cómo enfrentar las nuevas amenazas, que en la actualidad pueden poner en riesgo la estabilidad de los gobiernos, la vigencia del estado de derecho y el desarrollo de la sociedad en un ambiente de paz social. De ahí que en las últimos 3 décadas, los roles y misiones asignados a estos dos tipos de fuerzas del orden, han llegado a superponerse, confundirse y duplicarse.
La FFAA y la PNP son instituciones con diferentes especificidades de acuerdo a las cuales se selecciona a su personal, se les equipa diferente, se les entrena diferente y se les emplea diferente. Pero la indefinición constitucional de roles y misiones entre militares y policías, y la falta de apropiada legislación complementaria, ha provocado que muchas organizaciones de las FFAA se organicen y preparen para cumplir tareas policiales, así como otras organizaciones policiales hagan lo mismo para desempeñar funciones militares, produciéndose un fenómeno de “militarización de lo policial” y “policiación de lo militar”. Entonces la primera tarea de los legisladores con respecto al orden interno, es reformar la actual Constitución para adecuarla a los nuevos tipos de amenazas y se pueda así, desencadenar políticas de Estado coherentes y relacionadas.
Las funciones de las FFAA en esencia son diferentes a las de la PNP, mientras las primeras protegen la integridad de la Nación y el Orden Constitucional, por ende son organizaciones de defensa y de guerra; la segunda protege al ciudadano y le debe garantizar el libre ejercicio de sus derechos, por tanto su naturaleza es más civil que castrense. Al respecto, el Tribunal Constitucional (Ver Exp. N° 005-2001-AI/TC) se pronunció de la manera siguiente:
“…el concepto de seguridad nacional… implica un peligro grave para la integridad territorial, para el estado de derecho, para el orden constitucional establecido: es la violencia contra el Estado y afecta los cimientos del sistema democrático… La seguridad ciudadana preserva la paz, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos, sin mediar el factor político y/o trasfondo ideológico de su vulneración… quien delinque contra la seguridad ciudadana, no se propone derrocar o amenazar al régimen constitucionalmente establecido…”.
Por otro lado, la Seguridad Nacional en el ámbito interno, se orienta a asegurar dentro del territorio propio: orden, paz e integridad. De ahí que la Constitución de 1993, establece un estado de excepcionalidad, dentro del cual “las FFAA pueden asumir el control de acuerdo a la Constitución y la Ley”, para ello se debe especificar claramente la naturaleza y gravedad de los hechos y señalar cómo las FFAA deben enfrentarlas, armonizando los principios de seguridad, libertad individual y justicia social con la legitimidad evidente, en defensa del orden constitucional y del estado de derecho..
No se trata aquí, que sean los mandos castrenses los que analicen, propongan o decidan cuándo debe defenderse ese orden, sino será la propia constitución y las leyes las que deben precisar su forma de empleo. Lamentablemente, aprecio en los últimos 25 años que los gobiernos de turno tienen la tendencia a emplear a las FFAA para cualquier tipo de alteración del orden público, afectando la naturaleza esencial de ellas en cuanto a cómo deben emplearse.
Nuestros legisladores deberían en lo posible, no considerar emplear a las FFAA para el orden público, la seguridad pública, las seguridad ciudadana u otra serie de circunstancias propias de la especificidad policial; sino cuando existan evidencias claras de que una parte del territorio nacional esté amenazado o sin el control de autoridades legítimas y se amenace a la integridad territorial desde el interior de las fronteras, buscando afectar la existencia física o material del Estado como un todo; actuando estas amenazas fuera de lo legal, vía la subversión, el terror, la violencia organizada con armas de guerra y en algunos casos con bandas organizadas de sicarios del narcotráfico.
Además la intervención de las FFAA en el restablecimiento del orden interno, para enfrentar este tipo de amenazas, no debe ser una situación prolongada de meses y meses, sino un periodo suficiente que permita a la autoridad legítima recuperar el control democrático y constitucional, evitando así someterlas a un desgaste innecesario en cumplimiento de tareas, que siendo prioritariamente policiales, se les asignará con carácter excepcional y temporal.
Finalmente, se debe señalar que los “estados de emergencia” son regímenes de excepción que en la práctica establecen una dictadura legal, frente a graves perturbaciones o conflictos, las que pudieran originarse como consecuencia de una ley o dispositivo legal que puede no haber sido aceptado por un sector social o una parte del territorio. Entonces la legislación constitucional de los estados de excepción, deben claramente establecer las condicionantes que distingan si tales perturbaciones o conflictos constituyen un serio riesgo para la estabilidad del Estado, o sólo es una manifestación ciudadana contra el gobernante de turno o un dispositivo legal que se pretende imponer. Si es lo primero, se justificaría emplear a las FFAA, es decir, se podrá exigir obedecer la norma fundamentada en la legitimidad generadora de estabilidad, gobernabilidad y de espontánea adhesión por creerse que está orientada al bien común.
Las autoridades políticas que dispongan emplear las FFAA en el ámbito interno deberán gozar de prestigio y credibilidad como fuente de la obediencia que suscita “poder como legitimidad y no poder como violencia o el ejercicio simple de la legalidad”. Donde la legitimidad no sea evidente y sin claridad en los objetivos de la norma que dispone participar a las FFAA, a los militares les queda dos opciones: interpretar la legalidad o desobedecer aceptando las consecuencias.

septiembre 20th, 2010 at 11:37 AM
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