#ElPerúQueQueremos

La función de Defensa Nacional, como bien público puro

Publicado: 2010-10-31

Entre los expertos de la Ciencia Política, de la Economía y del Derecho, el concepto de “bien público” hace referencia a la propiedad del Estado sobre la “res publica” (cosa pública) y su uso de carácter general, sin distinción alguna para los ciudadanos y habitantes de un determinado territorio (nacional, regional o local). La teoría económica moderna precisa que para que un bien sea considerado público, debe poseer dos características: no ser excluyente y no poseer rivales.

Por oposición, la “exclusión” es la característica en virtud de la cual se puede impedir el uso o consumo de un bien por una o varias personas. Igualmente, la “rivalidad” es la característica por la que el consumo del bien por una persona compite con el consumo o usufructo del mismo por los demás. Así, un bien público es aquel que va a beneficiar por igual a todos los pobladores de un determinado lugar al que pertenece tal bien, hallan o no pagado por él, lo requieran permanentemente o sólo ocasionalmente, lo utilicen muchas personas al mismo tiempo o sólo algunas pocas, y siempre el propietario del bien será el Estado.

Desde el antiguo Derecho Romano, se consideraba que los bienes públicos no se podían vender, pero algunos de ellos si se podían arrendar, o modernamente concesionar, porque el mercado y los privados estaban dispuestos a hacerlo, pero respetando sus características esenciales de “no exclusión” y “no rivalidad”. Las rentas obtenidas por el alquiler o concesión constituirían un ingreso público que el Estado administraría, normalmente para subsidiar a los que no podían pagar o para otros fines asociados al bien arrendado.

Aquellos bienes públicos que el mercado o los privados no podían proporcionar, debido principalmente al llamado “problema del polizón” (free rider), es decir, muy pocos o casi nadie estaría dispuesto a pagar por el bien sabiendo que otros se beneficiarán igual si no pagan, se les ha llamado “bienes públicos puros”.  Este tipo de bienes sólo los podrá proporcionar exclusivamente el Estado, sea por el efecto del mercado o porque jurídica o legalmente así se ha establecido, financiándolo a través de los tributos.

Según la teoría económica, un ejemplo típico de un bien público puro lo constituye la Defensa Nacional, entendida ésta como garantía y protección de los pobladores de un territorio, frente a las amenazas o riesgos a su seguridad.  La Defensa Nacional reúne las características de ser bien público puro, pues es un bien que se ofrece por igual a toda la población, lo necesiten o no, lo deseen o no, paguen más o simplemente no puedan pagar por él, y lo valoren íntimamente como necesario o al contrario lo desprecien. De todas maneras el Estado tiene la obligación de proteger a todos sus ciudadanos, pues resultará imposible individualizar o al menos sectorizar a quién se puede o debe proteger y a quién no.

Por otro lado, la Defensa Nacional es un bien público inmaterial muy difícil de ser valorado en términos monetarios, en especial en periodos de paz,  desde que los beneficiarios del bien normalmente no tienen elementos de referencia tangibles para medir la satisfacción que le proporciona a su necesidad de seguridad, frente a otros bienes que en determinados momentos le serán más útiles y por los cuáles si estarán dispuestos a pagar. Es lo que se conoce, en términos económicos, como costo de oportunidad.

Su valoración debe ser establecida en términos de sensaciones colectivas mayoritarias que se tengan respecto a que tan seguros nos sentimos frente a algo que percibimos como amenazador (a nuestro patrimonio personal o colectivo, a nuestra vida, a nuestra tranquilidad, etc.), o frente a los daños materiales o espirituales que significaría la pérdida de la soberanía, la independencia, la integridad o los intereses nacionales  (ver post 30 octubre 2010).

Finalmente, siendo la Defensa Nacional un bien público puro, será el Estado a través de los gobernantes de turno, que tendrá la responsabilidad exclusiva, irrenunciable e indelegable de proveerlo, buscando las mejores maneras de hacerlo para garantizar su eficacia y debida valoración por todos los ciudadanos y habitantes de su territorio.


Escrito por


Publicado en

Andrés Acosta

General del Ejército Peruano en retiro