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Las amenazas y el Consejo de Seguridad Nacional

Publicado: 2011-01-21

El término “amenaza” internacionalmente aparece mencionado por primera vez, en la Carta de la ONU-1945 (Art. 2.4). Años después se reitera en la Declaración 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU-1970 (Principio I). Posteriormente, otra serie de documentos y acuerdos internacionales lo mencionarán en el mismo sentido de intención agresiva con la fuerza. En nuestra legislación aparecerá en la Constitución de 1979, y luego en la de 1993 (Art. 44°), pero en relación con la seguridad y la protección (defensa). El Acuerdo Nacional-2002 (Objetivo 1, Política 9), se referirá al término así: “…nos comprometemos a prevenir y afrontar cualquier amenaza externa o interna que ponga en peligro la paz social, la seguridad integral y el bienestar general”. La doctrina del CAEN, también lo relaciona con la Seguridad Nacional (CAEN-2008, pág. 44).

Amenaza, como término, tiene múltiples definiciones y conceptualizaciones, pero en este artículo ensayaremos la siguiente: “Es toda situación, hecho, comportamiento o actitud, latente o manifiesta, evidente o deducida; que nos lleva a presuponer que pueda poner en peligro, daño o riesgo: -la integridad física o moral de una persona, grupo social, país o grupo de países, -sus intereses, recursos, patrimonio, heredad histórica o su futuro como posibilidad real”.  Esta definición intenta integrar lo que Bjorn Moller (2000) llamó “visiones que condicionan el tipo de seguridad”, refiriéndose a tres tipos de seguridades: nacional, societal y humana; que respectivamente corresponderían a tres visiones: estado-céntrica y militarizada, identitaria nacional y derechos humanos.

Carlos Gutiérrez (2009), prefiere referirse a tres formas de inseguridades en relación al sujeto y tipo de desarrollo: -si el sujeto es el Estado (desarrollo común), el contenido sería la soberanía, el satisfactor la defensa y la inseguridad la amenaza; -si el sujeto es el pueblo (desarrollo sustentable), el contenido es la identidad y el ambiente, el satisfactor el bien común y la inseguridad el riesgo; y, -si el sujeto es la persona (desarrollo humano), su contenido sería el bienestar y los derechos, el satisfactor la ciudadanización y la inseguridad los peligros específicos.

La relación clásica es amenaza-seguridad, que implica referirse a la supervivencia de una colectividad, vista como “amenaza existencial” al objeto de referencia (Estado, territorio, gobierno o población), que justifican la adopción y aplicación de medidas extraordinarias de fuerza (Buzán, Waever y de Wilde). Frente a ella, desde fines del SXX, comienzan a aparecer otras perspectivas que toman forma, en este hemisferio, en la Conferencia Especial sobre Seguridad (México-2003), que incorporó al lenguaje internacional el concepto de “nuevas amenazas” o “amenazas no tradicionales”, expandiendo el concepto en los aspectos políticos, sociales, de salud y ambientales.

En la misma línea de expansión, otros académicos propusieron conceptos de hard y soft security. Por ejemplo, Nizar Messari (2004) propuso adecuar distintos instrumentos a distintas situaciones de amenazas: -seguridad de alta intensidad (hard security o seguridad dura) que demandará el uso de la fuerza armada, y -seguridad de baja intensidad (soft security o seguridad blanda) que requerirá de otros tipos de medios no armados.

Entonces, cuando hablamos de amenazas, nos referimos esencialmente a todo aquello que afecte nuestra percepción o sensación de sentirnos seguros o al menos protegidos contra ellas. Y si nos referimos a la seguridad de un país, será muy importante conocer a profundidad nuestra Realidad Nacional, cómo se relaciona ésta con el entorno internacional, con los Objetivos trazados como país, con los intereses que hemos determinado proteger y con la forma que hemos decidido autogobernarnos. Frente a todo ello, habrá inseguridades, riesgos, peligros y amenazas, que colectivamente deberemos prevenir, neutralizar o enfrentar.

Cuando se analiza la seguridad de un país, se presentan toda clase de dilemas que buscan responder, entre otras, a las preguntas siguientes: -¿se trata de la seguridad del individuo, de un grupo, de la sociedad, del gobierno o del Estado?, -¿cuál es el sujeto de la seguridad y cuál el objeto?, -¿seguridad respecto a quién o a qué?, -¿qué se quiere proteger, de quién o de qué?, ¿quién dará la protección y con qué medios?, -¿quién amenaza y qué amenaza?, ¿por qué amenaza?, ¿en qué momento o circunstancia ejecutará la amenaza?, y -¿cuál es (o será) la magnitud o intensidad de la amenaza?

El problema radica en que no contamos con una institución multidisciplinaria, que constante y permanentemente este evaluando, contrastando y retroalimentando a los tomadores de decisiones políticas. Que tenga capacidad para detectar a tiempo los problemas y sus causas, que toda acción política genera. Esta institución, en los “países con personalidad soberana” se denomina Consejo de Seguridad Nacional, que no es una organización de carácter militar o policial per se, aunque si es uno de sus componentes principales. Posee estructura permanente y composición variada dependiendo de los países.

Los Consejos de Seguridad Nacional, son los que evalúan los posibles impactos conflictivos de la Política General de un Estado y de las políticas derivadas (Exterior, Económica, Social, Defensa, etc.). Política General vista como continuidad nacional, más allá de los periodos de gobierno, que prevengan en primer lugar potenciales conflictos, para neutralizarlos antes que surjan o para seleccionar el instrumento o medio más idóneo para enfrentarlo. Son los que precisamente determinan las amenazas a la seguridad del país. No puede este órgano reunirse sólo 1 o 2 veces al año, o cuando hay problemas. Menos ser una estructura temporal, inorgánica, sin personería jurídica estable o permanente.

Los Consejos de Seguridad, siempre están bajo la dirección de la máxima autoridad política, para que ésta pueda ejercer correcta y acertadamente su acción política, de manera soberana. En especial para enfrentar los conflictos de distinta naturaleza, que de todas maneras se le presentarán, tanto de carácter interno como externo. No es un órgano o entidad dependiente de ningún Ministerio, depende del Jefe de Estado. Es no partidario, integrado por especialistas en seguridad, defensa, prevención de conflictos y analistas de todas las disciplinas del conocimiento humano. Con capacidad para trabajar en equipo.

Desde el Consejo de Seguridad, saldrán las verdaderas y reales percepciones de inseguridad y las que son potenciales o evidentes amenazas. De lo contrario, se corre el riesgo de apelar sólo a la inspiración de unos cuantos, que podrían con fines políticos, “securitizar” muchos aspectos de la acción política-social que no lo ameritan. Securitizar, según Buzan, es esencialmente “…un proceso por el que se da estatus de asunto de seguridad a un tema que antes no lo tenía”.

Finalmente, debo mencionar que para que un hecho, situación, conducta o actitud se considere como amenaza, se debe evaluar si reúne las condiciones siguientes: -si el actor o actores son seres humanos, -si ellos tienen capacidad de dañar, y –si tienen voluntad o intención de usar su capacidad de dañar. Cualquier evento que no reúna estas condiciones no puede llamársele amenaza a la seguridad de un individuo o colectividad.  De ahí que hayan surgido serios cuestionamientos a la concepción de “nuevas amenazas” que surgieron desde el 2003. Pero eso, lo analizaremos en otro post.       


Escrito por


Publicado en

Andrés Acosta

General del Ejército Peruano en retiro