Fuerzas Armadas: No deliberancia y obediencia democrática (1ra parte)
La expresión “no deliberar” aparece por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico en la Constitución de 1828 (Art. 145°). ¿Qué influyó en nuestros legisladores de esa época, para que consideraran su inclusión? No está claro, pero se podría atribuir al influjo europeo, específicamente de las Constituciones española o francesa. Sin embargo, ni la Constitución Española (1812), ni la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de los burgueses franceses (1789), como fundamentos liberales y/o conservadores, consideraron el concepto de no-deliberantes para las fuerzas militares. Algunos investigadores señalan que se copió de la vieja Constitución francesa de 1791 (Art. 193°: Cap. Fuerza Pública, Art. 12°) que expresaba: “La fuerza pública es esencialmente obediente, ningún cuerpo armado puede deliberar”. Pero ese artículo se instituyó en un país diferente, para una época pasada y para un contexto diferente. Hoy la Constitución vigente francesa (1958) no lo considera más.
Para el diccionario de la lengua española, deliberar significa “considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón o sin razón de los votos antes de emitirlos”. Consecuentemente, deliberante sería quien delibera. El diccionario Larousse señala que deliberar tiene dos acepciones: “ 1) Consultar y discutir una cosa (Pensar)// 2) Resolver una cosa (Decidir)”. No he hallado en ambos diccionarios la palabra “deliberancia”, pero si “deliberante” (que delibera). Por otro lado, el Diccionario Militar del Dr. Guillermo Cabanellas de Torres señala que “deliberación” significa “examen detenido de las ventajas e inconvenientes de un asunto o decisión // Consulta entre varios, a fin de adoptar una resolución o seguir un parecer...” y “deliberar” es examinar con atención y detenimiento la resolución que ha de adoptarse o el informe que haya de emitirse...”
Entonces, ¿cuál es el origen histórico y semántico del concepto no-deliberante?, ¿por qué las constituciones de 1828, 1834 y 1839 señalaron: “La Fuerza Pública es esencialmente obediente: no puede deliberar”?, ¿sólo copiar la francesa?, ¿por qué las Constituciones de 1856, 1860, 1867, 1920 y 1933 no señalaron nada sobre el término deliberar ni algo que se le pareciera, pero sí hicieron mención al término obediencia (excepto en la de 1933)?
Es en las Constituciones de 1979(Art. 278°) y de 1993(Art. 169°) que aparece un término no definido ni explicado por los legisladores, pues no es posible por negación aceptar que “no deliberantes” significara que “No consideremos... el pro y contra de los motivos de una decisión...”. Colocar el adverbio “NO” como prefijo, cambia el sentido del término que sigue. En esencia, todo ser humano delibera. Y además los integrantes de las instituciones armadas lo hacen por formación, pues las decisiones que toman involucrarán vidas humanas. Lo contrario, es decir, dar por sentado que individual o colectivamente los miembros de las FFAA no son deliberantes, sería asumir que ningún uniformado es responsable de las órdenes que emanan del poder político, ya que se les habría negado su capacidad de pensar y/o decidir sobre sus actos. Serían irresponsables de sus acciones por mandato constitucional, todo un contrasentido ético-jurídico. Falta entonces dejar bien en claro los significados o conceptualizaciones jurídicas de los términos no-deliberantes, deliberancia, y no-deliberancia, empleados indistintamente por los legisladores.
Respecto a lo de no-deliberante, en su relación al apoliticismo político, deberá entenderse que se refiere a una “apoliticidad institucional”, ya que en una gran mayoría de países con regímenes democráticos modernos, el profesional militar en actividad, como cualquier ciudadano tiene derecho al voto, lo ejerce libremente, puede tener sus preferencias políticas y expresarlas de manera privada, más no hacer proselitismo político en los cuarteles ni en uniforme. Inclusive en varios países europeos, se ha reconocido a los militares el derecho a participar en actividades políticas, incluido el de afiliarse a los partidos políticos. Lo no-deliberante debe estar orientado a reforzar el “principio de neutralidad política”, como sucedería con cualquier institución del Estado, con una cabal interpretación del mandato constitucional y un ejercicio de racionalidad de los problemas que giran en torno a este principio.
Lo de no de-deliberante para el militar debe significar que en una realidad democrática, no puede ni debe ser partidista ni partidario. Debe mientras esté en el activo, vivir para la nación o nuestra sociedad de donde proviene, y servir al Estado desinteresadamente. Si un militar está en filas, debe tomar conciencia que está integrando una institución apolítica, como funcionario al servicio del Estado. Que el ejercicio de su función demanda una profunda reflexión y racionalidad de su profesión y de su carácter apolítico. De la misma manera, los líderes políticos con responsabilidad de mando castrense, desde su función gubernativa del Estado, requerirán aún más de la misma dosis de racionalidad para comprender que esta apoliticidad no puede ni debe ser manipulada ni ignorada.
El propósito central de instituir en la Constitución el término “no-deliberante” surgió, al parecer, de los problemas de relaciones de poder, afanes caudillistas, concepciones anti-militares y culturas autoritarias. Estas últimas, han dejado huellas profundas en las actitudes y creencias tanto en la sociedad en general como en las élites políticas, condicionando sus conductas políticas, donde el ganador de una lid electoral lo toma todo y el perdedor lo pierde todo, no dejándose ningún espacio político para el diálogo, la concertación, la reconciliación e interacción entre ganador y perdedor. Entonces surge la cooptación y la corrupción de lo más representativo de esas culturas autoritarias, las instituciones militares, formadas en base a valores de subordinación y obediencia, lo que favorece el desarrollo del autoritarismo.
Lo de no-deliberante debe entenderse en sentido corporativo, buscando que las FFAA, como instituciones, tengan neutralidad política, con todos y cada uno de sus miembros dedicados profesionalmente a la institución a la que pertenecen, en especial las altas jerarquías castrenses. Debe aceptarse la conducción civil en el Ministerio de Defensa, pero ésta debe ser con conocimiento y experiencia en el manejo de los asuntos militares, lo que garantizará la gobernabilidad democrática, con la cual todos los militares deben comprometerse. Individualmente, un militar, como cualquier ser humano, piensa y delibera en cada momento de su vida, respondiendo a su naturaleza humana y a su cultura, lo que origina que en el seno institucional exista un pluralismo ideológico, que se subordina de alguna manera a la doctrina militar, aunque suene paradójico. El tratar de imponer lo no-deliberante para las FFAA sin aclarar el sentido corporativo de ese principio, no hace sino favorecer el surgimiento de “sistemas de cooptación”. Sobre ello y la obediencia continuaremos en el siguiente post.