ya acabó su novela

FFAA: No deliberancia y obediencia democrática (2da parte)

Publicado: 2011-02-07

Respecto a los sistemas de cooptación, Enrique Obando en su ensayo “Las Relaciones Civiles Militares en el Perú en la década del 90: Lecciones para el futuro” (En Martín Tanaka, FFAA en la Región Andina ¿no deliberantes o actores políticos?,2001), señalaba: “El sistema de control del Estado...separa a la Fuerza Armada  de la política. La separación no constituye sólo una prohibición a los militares de entrar en política, sino que la temática no se desarrolla en las Escuelas Militares y por lo tanto se las mantiene en la ignorancia en asuntos políticos. La FA se torna entonces en apolítica. Es lo que en América Latina se ha llamado la no-deliberancia. Aparte de ser apolítica la Fuerza Armada es obediente..., a quién sea su Jefe Supremo... La Fuerza Armada se dedica única y exclusivamente a prepararse para la guerra… Este sistema de control nunca funcionó bien, pues debe depender para su funcionamiento de instituciones políticas civiles fuertes. Así como se asume que los militares son apolíticos, se asume también que las Instituciones políticas civiles funcionan bien. De un lado se asume que los militares son ciegamente obedientes, y del otro se asume que las órdenes impartidas son razonables” 

Obando agrega que al no funcionar el sistema se pasó a la cooptación: “El sistema de cooptación de Fujimori-Montesinos se diferencia del de García porque unifica la esfera de control de las Fuerzas Armadas por el Estado y del reparto del poder a su interés. Durante García se cooptaba al Alto Mando, pero este mando llegaba al poder por mecanismos propios e internos de los institutos armados, basados en sus ordenanzas y en el sistema de “argollas”. Podía influirse sobre el sistema, pero era claramente un Sistema separado del sistema de control. Con Fujimori el sistema de control invade el mecanismo de distribución del poder dentro de los militares y el propio Presidente de la República pasa a designar personalmente a los Comandantes Generales... Esto significa en la práctica que Fujimori ya no tenía que cooptar tres Comandante Generales todos los años, conforme iban llegando al poder, sino que le bastaba con nombrar tres hombres leales al régimen y perpetuarlos en las Comandancias por todo su periodo de gobierno”. A manera de conclusión indica: “El sistema de cooptación…Es obvio que debe ser cambiado... hay que darle valores políticos al oficial para evitar que se le coopte…identificarlo con la democracia y sus valores. El único sistema de control de las Fuerzas Armadas por el que podemos optar entonces es el democrático, que supone una ideologización democrática del cuerpo de oficiales".

Por mi parte diré que lo no-deliberante, considerado constitucionalmente, sería un despropósito para facilitar precisamente el control democrático. No se requiere  “amordazar”  a los militares para que ellos actúen de acuerdo al mando legítimo que ostente el Presidente o el Ministro de Defensa, sino precisamente se necesita que expresen libremente sus  opiniones, como siempre de manera privada, con respeto y siguiendo los conductos regulares de la disciplina, obediencia y jerarquía castrense. Se debe reformar la Constitución de 1993, derogando el Art.169°, que señala que las FFAA no son deliberantes. En principio porque hoy en día las FFAA no pueden ser un instrumento pasivo en manos de cualquier gobierno de turno, sino que deben estar subordinadas a un Estado Constitucional y su entramado jurídico que conlleva.

Tampoco en las épocas actuales, que las FFAA no puedan deliberar, podría implicar una obediencia ciega e inconsciente a las órdenes de los mandos (políticos o castrenses), pues las mismas órdenes podrían ser precisamente un atentado contra el propio Estado Constitucional. En los modelos modernos de FFAA, para países democráticos,  se exige una obediencia reflexiva, donde los militares pese a su estatuto particular deben privilegiar la obediencia a la ley y a la Constitución. Entonces, si una orden recibida se condice con el sistema político constitucional no estarían justificadas jurídicamente y no cabría obedecerlas aunque proviniesen del mismo gobierno.

Terminar con la obediencia ciega que implicaba en antaño “no ser deliberante”, supondrá un cambio trascendental tanto para civiles como para militares. Deberá ahora buscarse lo que Hermann Oehling llama una “obediencia reflexiva, revocable, condicional” como una garantía que la subordinación al Poder Constitucional estará condicionada a que se dé dentro de un Estado Constitucional. En el mismo sentido concordaba Luis García cuando señalaba que, el principio de supremacía formulado para una situación política del pasado ha variado sustancialmente en los Estados: “se ha llegado a esfumar el clásico apoliticismo de las fuerzas armadas y a transformarse el concepto de obediencia de éstas al Poder constituido, que ya no es inconsciente, refleja y automática, sino reflexiva, revocable y condicional…(En circunstancias extraordinarias) el conflicto de obediencia, no puede resolverse a favor del gobierno”.

El problema estribará en la manipulación que se pueda dar a las  interpretaciones de este concepto de obediencia, más comúnmente conocido como “obediencia debida”. Al respecto Lorenzo Cotino dice: “En la actualidad parece casi más temible la politización, el uso- y abuso- de las FFAA por un poder civil de origen democrático para apuntalar vías escasamente democráticas del mismo”.

Queda aún otro problema, la valoración de cuando algún Poder Constitucional está obrando de manera contraria al sistema democrático social y de estado de derecho, y en tal situación la desobediencia podría legitimarse, en especial cuando hay duda de la inconstitucionalidad de la orden recibida; pues las evidentemente ilegales como las expresadas en la Constitución o en los Códigos Penales Civil y Militar, no admitirían discusión. En estos casos, resulta pertinente lo señalado por Pablo Casado que propone la siguiente regla práctica: “en el caso de órdenes no provenientes por el conducto reglamentario, que no se refieren a asuntos del servicio o que abierta y patentemente, se opongan a las leyes y usos de la guerra o constituyen delito, se impone la desobediencia; en caso de duda sobre cualquiera de estos extremos, procede a salir de esta duda por los medios de que se disponga y si no es posible esto, lo pertinente es obedecer, ya que la buena fe del inferior que obedece, acreditada por una sincera y sensata creencia en la licitud formal y material de lo ordenado o por el intento, en su caso, de salir de la incertidumbre bastarán para exculparle de responsabilidad”.

Creo que hasta aquí he podido establecer lo inadecuado, en los tiempos actuales, mantener instituido por mandato constitucional, que “las FFAA no son deliberantes”, apelando a razones de carácter histórico, sociológico, político y jurídico. Históricamente, superándose la vieja visión totalitaria de la obediencia ciega introducida por los franceses revolucionarios del SXVIII, pero superada ya desde el SXIX por casi todos los países democráticos. Sociológicamente, la profesionalidad militar ha hecho de los mandos militares de todas las jerarquías, más conscientes de los valores democráticos de un estado de derecho y de su importancia para un Estado Constitucional. Políticamente, supera los riesgos que un gobierno que haya asumido el poder por los causes democráticos del sufragio, tenga la tentación de emplear a las FFAA sea para perpetuarse en el poder o actuar al margen del orden constitucional. Y jurídicamente se evita que vía la transmisión de órdenes manifiestamente ilícitas, se puedan atentar contra los derechos fundamentales de las personas, sean éstas civiles o militares.

La obediencia que se debería exigir a partir de ahora a los militares, individual y colectivamente, sería la “reflexiva, revocable y condicional”, con capacidad para discernir lo que puede ser legal o no, aceptando y cumpliendo las órdenes que corresponden al servicio dentro del ordenamiento constitucional y del respeto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tal como lo señala el artículo 3° de la Ley 29131: Ley del Régimen  Disciplinario de las Fuerzas Armadas (2007), que aún no está bien reglamentada.


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Andrés Acosta

General del Ejército Peruano en retiro