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Derecho de sindicalización para los uniformados (1ª parte)

Publicado: 2011-03-14

El artículo 42° de la Constitución Política del Perú, restringe a los miembros de las FFAA y de la Policía Nacional los derechos de sindicalización y huelga. Aquí sólo abordaré el tema del derecho a la sindicalización que esta universalmente reconocido, inclusive para los militares con las restricciones constitucionales que cada país juzgue aplicarles. En principio estoy de acuerdo con limitar el derecho de huelga para los militares y policías, pues prestan servicios esenciales a la nación y existe mucha literatura y jurisprudencia del por qué es conveniente limitar este derecho, no así con respecto a la sindicalización, donde muchos países han aceptado la existencia de sindicatos militares y les han reconocido legalmente su accionar.

En primer lugar, tenemos que la Organización Internacional del Trabajo, en su Convenio Nº 87 (1948), Libertad sindical, Art. 9º señala: “La legislación Nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las FFAA y a la Policía las garantías previstas por el presente convenio”. Es decir, que el Convenio 87 permite que la normativa vigente en cada Estado admita o no la constitución de sindicatos militares. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), en su Art. 8º, acepta como única restricción a la libertad sindical como un derecho humano esencial, aquella que necesita la sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o el orden público. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), en su Art. 22º, también  establece restricción legal al ejercicio del derecho de asociarse libremente, cuando se trate de miembros de las FFAA y de la Policía. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 15º inciso 3, señala con respecto a este derecho: “Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales y aún la privación del ejercicio del derecho de asociación a los miembros de las FFAA y de la Policía”. Finalmente,  la Convención Europea sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales: ECHR (1950), en su Art. 11°, permite al personal militar afiliarse, crear asociaciones representativas y hasta sindicatos.

Como apreciamos, en las principales declaraciones internacionales sobre este derecho excepto en la ECHR,  no existe un enunciado específico que tutele el derecho de los uniformados a sindicalizarse, al contrario hacen referencia a restricciones y limitaciones  a este derecho. Cabe mencionar que la mayoría de esas legislaciones internacionales, que restringen derechos fundamentales a los militares o uniformados, datan de mediados del Siglo pasado.

No obstante estas restricciones, en 1956 se crea la Asociación de las FFAA alemanas (Deutscher BundeswehrVerband: DBwV), casi simultáneamente con la creación del ombudsman de las FFAA alemanas, una personalidad designada por el Parlamento (Bundestag) de entre uno de sus miembros (no es nombrado por el gobierno). El ombudsman tiene atribuciones para recibir todo tipo de denuncias, presentadas directamente por cualquier militar, sin distinción de jerarquía y sin seguir el conducto regular. Además puede inspeccionar sin previo aviso cualquier instalación militar.

La DBwV surge bajo el principio de “ciudadano de uniforme”, con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro ciudadano. Es actualmente un elemento de consulta permanente del gobierno alemán y el Bundestag en todo lo que se relacione a leyes y reglamentaciones que afecten los intereses de los militares (actividad y retiro), en especial sus remuneraciones, prestaciones de salud, tratamiento de discapacitados, sistemas pensionarios, entre otros. El 2007, el Presidente de esta Asociación era un Coronel en actividad y su Vicepresidente un Suboficial Mayor retirado, ambos electos libremente por los asociados, que según Ignacio J. Osacar, estaba compuesta por el 64.1% de personal en actividad, 19.8% en retiro, 13.3 % reservistas y 2.8% familiares.

Alemania es pues la pionera del asociacionismo castrense, marcadamente sindical.  Sin embargo, en Europa existían, a diciembre de 2010, 39 asociaciones o sindicatos nacionales militares, de 26 países, agrupados en la ORGANIZACIÓN EUROPEA DE ASOCIACIONES MILITARES (EUROMIL). Ella se funda en 1972 a iniciativa de Alemania y Dinamarca, principalmente para la defensa de los derechos humanos de los militares y para velar por el respeto de las libertades fundamentales de los mismos.

EUROMIL desde su creación ha venido luchando por el retiro de todas las restricciones a los derechos de los uniformados como ciudadanos, que no colisionen frontalmente contra la esencia o naturaleza de las FFAA. Adicionalmente, facilita el intercambio de información sobre la defensa de intereses socio-profesionales de los soldados de todas las jerarquías, sirve como foro para la cooperación entre las asociaciones y sindicatos de profesionales militares sobre temas de preocupación común, y vela por el respeto de las libertades fundamentales de los mismos.  Su base legal se sustenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948, Arts. 20 y 23),  los mismos documentos mencionados en párrafos anteriores y otra serie de Cartas y Resoluciones Internacionales Europeas, que avalan su funcionamiento y reconocimiento por los Estados miembros de la Unión Europea.

La mayoría de los países europeos reconocen a sus uniformados el derecho de asociación. Estas asociaciones, se estructuran independientes al mando castrence, es voluntaria la asociatividad y eligen a sus representantes democráticamente (voto secreto). El derecho de sindicalización para los uniformados europeos, sólo existe en ciertos países nórdicos, Alemania, Bélgica, entre otros, y es tema de debates constantes en los demás países, como medidas de protestas cuando no son satisfechas ciertas demandas de bienestar social consideradas legítimas.

El reconocimiento de las asociaciones y sindicatos de militares y policías europeos, no ha sido fácil y ha demorado años ganar juicios y demandas legales en foros nacionales e internacionales. Un caso típico es la ASOCIACION UNIFICADA DE MILITARES ESPAÑOLES: AUME, que tardó 9 años para que sean reconocidos por el Tribunal Constitucional español (Sentencia 219/2001). Francia e Italia, también países latinos, vienen litigando por lograr reconocimiento a sus asociaciones de uniformados. Según Enmanuel Jacob, actual presidente de EUROMIL, las asociaciones militares deben poder abordar cuestiones como "sus condiciones de trabajo, vivienda, cobertura de salud, alimentación, uniformes y equipo individual, pensiones y remuneraciones..." 

En la segunda parte analizaremos la situación del sindicalismo castrence-policial en este hemisferio, Latinoamérica especialmente. 


Escrito por


Publicado en

Andrés Acosta

General del Ejército Peruano en retiro