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Derecho de sindicalización para los uniformados (2ª parte)

Publicado: 2011-03-19

Habíamos señalado que en Europa estaba bastante aceptada la existencia de asociaciones y sindicatos militares, para la defensa, exclusivamente, de sus derechos sociales y laborales, sin afectar la disciplina y los asuntos propios de la Seguridad Nacional. Adicionalmente a ello, existe también el “Consejo Europeo de Sindicatos de Policía: CESP”, constituido por organizaciones policiales sindicales de la Comunidad Europea que sean independientes de cualquier partido político, movimiento religioso o filosófico.

En América, de una manera general, muchos países, de acuerdo a sus Constituciones Políticas, no restringen, no limitan ni excluyen el derecho a la sindicalización a los uniformados. Entre estos países tenemos: EEUUA, Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. En los únicos países que está expresamente prohibido constitucionalmente el sindicalismo de los uniformados, es en Colombia y Perú.  

Sin embargo, en Latinoamérica, aún no han surgido asociaciones o sindicatos similares a los europeos, casi todos los gobiernos las restringen o prohíben, pero ya se puede apreciar algunos debates en países como Brasil, México, Argentina, Uruguay y Colombia, reclamando el derecho pleno a la sindicalización. Cabría entonces preguntarse si no es tiempo de iniciar en el Perú un debate sobre la conveniencia o no de retirar esta restricción para las FFAA y PNP.

Los que están en contra aluden que otorgar el pleno ejercicio de la libertad sindical y derecho a la sindicalización  favorecería la formación de una estructura dual y paralela de poder, con respecto a la cadena de mando castrense que atentaría contra la naturaleza militar que exige, tradicionalmente, deberes que no tienen los demás ciudadanos tales como: sujeción a una jerarquía y disciplina militar, disponibilidad permanente para el servicio, riesgos continuos contra la propia vida, restricción a la libertad de movimiento, reunión, opinión, a la integridad personal, a la libertad individual, entre otras muchas restricciones.

También se dice que este derecho conlleva el principio de democratización sindical, esencial a sus fines que contrasta con el principio de disciplina militar y su fundamento básico: el respeto a las jerarquías. Igualmente señalan que los sindicatos deben gozar de autonomía con respecto a sus empleadores (privados o Estado). Pero las FFAA y la Policía no son independientes del Estado, sino que lo representan e integran, al ser las únicas que tienen el monopolio del uso de las armas para los fines que las Constituciones establezcan.

Frente a estos reparos, que se oponen a la sindicalización de los uniformados, se podría argüir, que en aquellos países donde han intervenido las organizaciones sindicales con parte de sus miembros pertenecientes al servicio activo de las FFAA o Policía, en defensa de sus derechos o intereses, no se ha producido ningún proceso de politización o indisciplina. Al contrario, donde no hay sindicatos han surgido organizaciones clandestinas que han tratado de subvertir el orden y la disciplina militar-policial, como mecanismo de protesta o válvula de escape, ante injusticias y abusos políticos o castrenses.

Tampoco resulta agradable (aunque a veces no hay opciones) ver en las calles a militares y policías en retiro, junto a viudas o deudos de uniformados fallecidos en cumplimiento de su deber y hasta esposas de los que están en actividad, reclamando la solución a demandas justas y largamente postergadas. Varias veces han sido reprimidos por miembros de las propias instituciones en nombre de las cuáles reclaman. Todo un contrasentido maquiavélico, que los gobernantes de turno manipulan, haciendo uso abusivo del poder que detentan.

Igualmente, el sindicalismo militar-policial, en países considerados democráticos, como EEUU, Alemania, Israel y otros, no ha menoscabado la eficiencia y eficacia de su accionar en operaciones o en cumplimiento de sus obligaciones. Aunque los Estados pueden imponer restricciones a ciertos derechos fundamentales para ciertas profesiones o actividades, éstas sólo encontrarán justificación en cuanto sean proporcionales a los fines constitucionales y de derechos humanos elementales al servicio por prestar.

Como lo señaló el jurista español Federico Trillo “Las restricciones…, con dudosa ortodoxia constitucional, no puede hacer que la disciplina sea utilizada…para situar a los militares en una campana de cristal desde la que se limiten a ver, pero no oír ni ser oídos…no se debe forzar a que la rompa para ser escuchados…Si se quiere hacer un Ejército de ciudadanos de uniforme, habrá que comenzar por hacer de ellos auténticos ciudadanos, iguales en derechos a sus compatriotas…” (ABC, 6/1/1982). La defensa de los derechos e intereses económicos, sociales o profesionales de las mujeres y hombres con uniforme, en nada vulneran los principios de disciplina y jerarquía militar-policial. Los artículos Constitucionales peruanos (42° y 169°) han convertido a mujeres y hombres de uniforme en ciudadanos sin opiniones visibles respecto de sus derechos fundamentales. Es necesario reformar dichos artículos.

Un ejemplo palpable de ello, es la pérdida progresiva del poder adquisitivo de los grados de Comandante y menores, así como la intención de liquidar la pensión renovable y homologable, mal llamada célula viva, sin que los uniformados puedan expresarse en asuntos que les impactan y afectan directamente. Creo que los uniformados tienen derecho a asociarse en defensa de sus derechos económicos y sociales, y de luchar por ellos, por los cauces democráticos. Ello no significa inmiscuirse en la vida política, por lo tanto no me explico el miedo de algunos dinosaurios políticos para emprender las reformas constitucionales del caso. El silencio impuesto a los uniformados, favorece el surgimiento de rumores, de anónimos  y clandestinidades, para canalizar reclamos justos.

Tal vez sea tiempo de revisar y estudiar todos estos supuestos, para revaluarlos y aprender de los países europeos, retirando la restricción constitucional del derecho de sindicalización a los miembros de las FFAA y PNP, y estableciendo simultáneamente una Ley que regule este derecho tal como se han hecho en varios países europeos. 


Escrito por


Publicado en

Andrés Acosta

General del Ejército Peruano en retiro