#ElPerúQueQueremos

Criterios generales y específicos para el desarrollo de debates electorales*(1a parte)

Publicado: 2011-03-22

Por: Arlette Bolaos Barquero**, Revista Derecho Electoral, N 8, 2009.

En esta resolucin electoral, considerando los valores democrticos y constitucionales apuntados, se establecieron una serie de criterios generales y otros especficos que an a la fecha han delimitado el marco en que deben desarrollarse los debates electorales en el pas, organizados tanto por instituciones pblicas como por entidades privadas, lo cual amerita anotarse en su literalidad:

A.- Criterios generales:

1.- La igualdad que demandan los recurrentes no es la comn, la general, la bsica e inherente a cualquier persona por el hecho de serlo, pues la igualdad que origina el recurso, es la igualdad calificada, excepcional y transitoria derivada de estar inscritos en el Registro Civil, como portadores de la propuesta poltica que le concedieron los ciudadanos agrupados en diversos partidos polticos, agrupaciones que el Estado ha reconocido como entidades de derecho pblico, con personalidad jurdica propia legitimndolas para ofrecer soluciones ajustadas a sus ideologas particulares y a los principios democrticos fundamentales de convivencia que establece la Constitucin Poltica.

2.- La aplicacin y ejercicio del derecho a la igualdad reconocido por la Constitucin Poltica, no est, por su propia naturaleza, sujeta a reserva legal, por cuanto se trata de un concepto axiolgico, un valor, cuya aplicacin no est condicionada a la existencia de una ley previa que la regule, razn por la cual la Constitucin, en cuanto al principio de igualdad no ha dispuesto la reserva como s lo hace expresamente en relacin con otros derechos, por ella reconocidos.

3.- La libertad de ser informado es un derecho fundamental de toda persona y no se puede coartar ni dirigir porque esa libertad es imprescindible para la vigencia del sistema democrtico, el cual demanda la participacin activa y a conciencia del pueblo que es su artfice, mantenedor y destinatario y porque nuestra democracia reposa en el pueblo y el pueblo tiene el derecho a que la informacin que reciba de parte de los medios se halle libre de distorsiones y adecuada para elegir la solucin que a su criterio sea la mejor para la conduccin de los destinos del pas y el mantenimiento de la democracia y de la paz social. En consecuencia es vlido calificar los debates y los foros como actos polticos por cuanto existe una ntima relacin de causalidad entre la formacin de la voluntad electoral y su expresin definitiva mediante el voto.

4.- La obligacin que tienen las instituciones pblicas y los medios de informacin privada, de invitar a los foros, pblicos o privados, que organicen a todos los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de los partidos polticos debidamente inscritos en el Registro Civil, no constituye un acto de censura ni violacin de su derecho a informar por cuanto ese derecho, como todos los derechos, no es irrestricto, pues est limitado, por valores superiores que, en los procesos electorales, emanan del principio democrtico que fundamenta nuestro Estado Social de Derecho, de ah que las limitaciones que procedan sean jurdicamente razonables y proporcionales al beneficio social que se persigue.

5.- En ese orden de ideas, los valores superiores que transitoriamente pueden limitar el derecho de los medios son los que corresponden a los ciudadanos, particularmente, a los electores que, como se dijo, tienen a su vez el derecho de obtener suficiente informacin sobre las propuestas pblicas que los distintos partidos les ofrecen para la conduccin de los intereses pblicos, ello con el propsito de que al momento de emitir su voto su decisin sea polticamente madura y en conciencia.

6.- No puede hablarse de democracia, que en lo que aqu concierne debe entenderse como igualdad y libertad de informacin, si durante el proceso electoral que culmina con el voto, los medios intervienen restringiendo discrecionalmente y segn su criterio, la posibilidad de que los votantes conozcan todas las propuestas polticas y elijan de acuerdo con sus convicciones y particular inters. La libertad de empresa y la de informacin no autorizan a la empresa privada a desconocer ni a violentar los derechos constitucionales de los otros candidatos.

7.- Es evidente que los debates con candidatos preseleccionados e invitados por los medios son mecanismos que indirectamente dirigen o tratan de orientar la opinin de los electores hacia las ofertas polticas representadas por esos candidatos, con perjuicio de los excluidos, lo que resulta inaceptable en una democracia que por definicin demanda, para su subsistencia, contar con una opinin pblica libre e informada, con informacin completa y no parcializada. La preseleccin, llevada al extremo, podra calificarse como induccin de la opinin electoral, en detrimento de la libertad de informacin a que tienen derecho los electores y por ende con grave limitacin y dao para el cabal ejercicio de la democracia misma.

(*)Extractos del artculo Garantas Constitucionales y Principios Democrticos en los debates electorales en Costa Rica, pgs 17-19

(**)Asistenta Legal de la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica.


Escrito por


Publicado en

Andrés Acosta

General del Ejército Peruano en retiro