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Misión constitucional de las Fuerzas Armadas del Perú (2ª parte)

Publicado: 2011-03-27

La misión constitucional, es un concepto que se relaciona estrechamente con otros términos históricos o modernos, tales como: finalidad, rol, propósito, funciones, tareas,  “razón de ser” o “porque existir”, lo más o menos permanente en el tiempo, lo interiorizado por los miembros de los Institutos Armados a través de su desarrollo histórico y lo aceptado por la sociedad en su conjunto. Pero cuando se intenta aplicar el término misión a las instituciones castrenses, éste pareciera que se relativiza, se constriñe en su temporalidad, se asocia a preguntas concretas (¿quién?, ¿qué?, ¿cuándo?, ¿dónde?, y ¿para qué?).

Como señala Peter SengeLa palabra misión tiene una infortunada connotación militar, religiosa e inmediata… yo prefiero la palabra ‘propósito’ que sugiere un proceso reflexivo. Nunca llegaremos al propósito último de la organización, pero alcanzaremos muchas visiones a lo largo del camino”. En tal sentido, “misión”, pareciera ser más trascendente que “visión”, elaborada esta última por un grupo de personas o un fundador de la organización para compartirla con los miembros de esa organización y que perdurará mientras los creadores de esa visión pudieran impulsarla. En cambio misión, se relacionaría  más con el propósito de la existencia de esa organización. Sin ese propósito desaparecería la organización o al menos perdería la esencia del existir.

Entonces la pregunta clave es ¿para qué existen las Fuerzas Armadas o por qué debieran seguir existiendo? La respuesta la hallamos en nuestra historia, y no sólo republicana, sino de más atrás: las FFAA existen para prestar un servicio incondicional a su patria, que a través de los gobernantes legítimamente elegidos asignan roles y tareas que pueden estar prescritos constitucionalmente, formar parte de un conjunto de normas jurídico-legales de menor rango, o simplemente ser parte del quehacer nacional impuesto por la realidad socio-política del momento.

Resumiendo, la MISION CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, en su acepción extendida de propósito, viene a constituir su rol o finalidad permanente para el cual se han creado, ya sea de hecho o constitucionalmente. Cuando se dice “rol de hecho” me refiero a lo sustentado en las tradiciones y en la historia, que a su vez determinan una cultura institucional, la misma que también puede o no estar sustentada en la cultura societal del país. En el caso de Perú, nuestro rol (o mejor dicho nuestros roles) han ido evolucionando con el devenir histórico, expresado o materializado en cada una de nuestras Constituciones y en una serie de leyes derivadas, desde la Orgánica hasta manuales, reglamentos y ordenanzas castrenses internos.

Así llegamos a la Constitución de 1993 que nos señala cuatro grandes roles: 1) garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República; 2) asumir el control interno, en situaciones de emergencia, de conformidad con los estados de excepción; 3) participar en el desarrollo económico y social del país; y 4) participar en la defensa civil. Estos  cuatros roles están sintetizados en los artículos 165° y 171°.

Pero, esos roles ¿son los únicos?, ¿existen otros a al contrario son demasiados?, ¿existen jerarquías o escalas dentro de los roles?, ¿pueden constituir todos juntos el concepto de misión constitucional que intentamos determinar? Las respuestas a éstas y otras interrogantes provocaron y siguen provocando amplios debates conceptuales, doctrinarios, jurídicos, filosóficos y hasta ideológicos. No resulta fácil llegar a consensos, pues las visiones personales y los esquemas mentales, proyectan perspectivas diferentes sobre los roles o misión de las FFAA. En foros académicos públicos y privados, nacionales e internacionales, aún se discuten posiciones respecto a ¿para qué necesitamos a las FFAA en el ámbito regional sudamericano en el presente siglo XXI?

Las respuestas a esta pregunta van desde aquellas que propugnan la total desactivación por su inutilidad práctica para la conservación de la paz, hasta las que plantean la creación de fuerzas multinacionales o al menos binacionales de carácter más o menos permanente en el ámbito regional, como una estructura organizacional militar combinada. Al mismo tiempo, no termina el debate de los “nuevos roles”, que está condicionado por temas tales como: la globalización, las nuevas amenazas, la seguridad cooperativa, la corrupción en los asuntos de defensa, problemas en la aplicación del servicio militar voluntario, priorización en la inversión social, la deuda externa, los tratados de libre comercio, gobernabilidad democrática, las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, las persistentes campañas de las corrientes ideológicas y pacifistas que buscan el desarme y desactivación de las FFAA, entre otras.

Por otro lado, el Proyecto de Ley de Reforma de la Constitución (Jul. 2002), que se debatió, pero no se aprobó, no instituyó finalidad o propósito alguno para las FFAA (Cap. XIV), particularmente lo que ha ya sido aceptado internacionalmente como principal, primordial o fundamental: “defender la soberanía, independencia e integridad territorial”, e inclusive algunas constituciones latinoamericanas agregan: “y los intereses nacionales frente a la agresión externa”. Esta omisión, de haberse aprobado este texto tal como fue planteado, hubiera significado en la práctica, una grave indefinición de la razón de ser de las FFAA, lo que Thomas Sceetz, denominaba “Statu Quo indefinido”.

Esa propuesta nos suscitó en ese entonces una serie de interrogantes: ¿nuestros legisladores están proponiendo la desaparición de las FFAA?, ¿les están asignando sólo misiones de paz internacional?, ¿para qué, entonces se prepararán las FFAA en adelante? ¿Sólo para actuar enmarcados dentro de fuerzas multinacionales fuera del territorio y a lo sumo ayudar en desastres naturales dentro del territorio? ¿Cuál es el alcance del concepto ámbito militar de la Defensa Nacional que propone este proyecto?

De acuerdo a lo que se proponía en ese entonces, las FFAA sólo podrían participar (consecuentemente sólo podría prepararse en ello),  en los siguientes roles: 1) durante el estado de emergencia, en el control del orden interno, de acuerdo a la ley, en las zonas afectadas, cuando lo disponga el Presidente de la República (Art. 187°-2), 2) la planificación y ejecución del ámbito militar de la Defensa Nacional; 3) de la Defensa Civil; y 4) en las misiones de Paz Internacional (estos tres últimos roles, propuestos en el artículo 224°). Lo increíble era que ni siquiera en el “estado de sitio” (Art. 187°-3) que se decreta en caso de guerra exterior, se señala si las FFAA debieran participar. Entonces, de acuerdo a ese proyecto de Reforma Constitucional, ¿Cuál sería el futuro de las FFAA del Perú?

(Próximo post, 3a y 4a partes)


Escrito por


Publicado en

Andrés Acosta

General del Ejército Peruano en retiro