Roles Constitucionales para las Fuerzas Armadas del Perú
Como he señalado en posts anteriores, los roles determinan una misión, la razón de ser de una organización, el propósito permanente para el cual esa organización se crea. Para las FFAA del Perú, estos roles tradicionalmente han estado instituidos en las Constituciones Políticas, en las Leyes Orgánicas, en las Leyes del Sistema de Seguridad y Defensa, y en otras leyes de alta jerarquía jurídica. Nuestras Constituciones, tanto liberales como conservadoras, siempre han establecido un rol fundamental y otros roles, que por el momento denominaremos subsidiarios o secundarios. La Constitución de 1993, le asigna un rol fundamental y otros tres subsidiarios.
Sin embargo, a las FFAA a través del tiempo, también se les han asignado otras tareas no todas institucionalizadas constitucionalmente, que conceptualmente, llamaré misiones subsidiarias, secundarias o complementarias (atendiendo a una acepción restringida del término misión), tales como: combatir al narcotráfico, apoyar a la lucha contra el contrabando, contribuir a la lucha contra la pobreza (acciones cívicas en todo su abanico de opciones), controlar o dar seguridad perimétrica a penales de alta seguridad, vigilar y dar seguridad a instalaciones sensibles del patrimonio histórico-cultural y económico del país, participar en operaciones de mantenimiento de paz fuera del territorio nacional, resguardar zonas ecológicas o de preservación del medio ambiente; y, apoyar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para el mantenimiento del orden y la protección personal durante los comicios (Art. 186° de la Constitución de 1993).
Si realizamos un análisis apretado de todas nuestras Constituciones, vemos que en 1823 “la fuerza armada permanente estaba constituida por: el Ejército de línea, la milicia cívica y la guardia de policía”, pero sólo al Ejército de línea se le asignaba “el destino” de defender la seguridad exterior y para su empleo en el interior “será sólo si el Congreso declara que existe una revolución”. En la Constitución de 1828 se les denomina “fuerza pública y se compone del ejército, la milicia nacional y la armada. Su objeto es defender el Estado contra los enemigos exteriores, asegurar el orden en el interior y sostener la ejecución de las leyes”. No variarán estos roles ni su composición en la Constitución de 1834. En la Constitución de 1839 no se mencionan roles, pero en las de 1856, 1860 y 1920 se señaló: “La fuerza pública tendrá por objeto garantizar (asegurar) los derechos de la nación en el exterior y la ejecución de las leyes y el orden interior”.
A partir de la Constitución de 1933 bajo el concepto de finalidad, a la ahora llamada Fuerza Armada se le asignan los roles de “asegurar los derechos de la República, el cumplimiento de la Constitución y las Leyes y la preservación del orden público. “Es recién en la Constitución de 1979 que aparece el concepto de que: “la finalidad primordial es garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial; asumen el control interno de conformidad a los estados de excepción. Participan en el desarrollo económico y social del país, y la defensa civil de acuerdo a ley”. Estos mismos roles, como vimos, se repiten en la Constitución vigente de 1993.
Los roles, como partes de la misión constitucional de las FFAA, son los que sirven de base para el desarrollo de la “función militar” dentro de la “función de defensa” de un Estado. De ahí que es común hablar, indistintamente, de roles o funciones militares asignada a las FFAA. Sin embargo es necesario diferenciar qué funciones o roles serán desempeñados necesariamente con el empleo de armas de guerra y cuáles, dependiendo de las circunstancias, sin ellas o con otro tipo de armas no letales. Esto será importante pues, de acuerdo a éstas funciones militares y las que se derivaran de la Política Militar, las FFAA tendrán roles y tareas que determinarán su estructura, organización, dimensionamiento, equipamiento y forma de empleo, que podría incluso afectar su propia naturaleza.
En todo caso, todo rol o función asignada a las FFAA, en concordancia con el estado de derecho, no debería incluir alguna alusión a la autonomía de algún tipo de poder militar, y que nuestras tropas pudieran ser comandadas por extranjeros en situaciones de combate o empleo operacional. Además deberá estar bien claro que el derecho a mandar sobre las FFAA y dentro de ellas no deviene en función de las personas o de la mera ostentación de un grado militar, sino de un mandato que debe estar establecido en las leyes, y que ninguna institución militar o parte de ella pueda apartarse de la estructura de poder establecida constitucionalmente o por leyes orgánicas, para actuar u operar militarmente.
Finalmente, es necesario tener presente que habrán rol o roles prioritarios o permanentes y otros que se asignarán de acuerdo al lugar, tiempo y circunstancias, por un periodo determinado y con claras reglas de empleo. Sobre la jerarquización de roles y el desarrollo conceptual y doctrinario de los mismos escribiré en posts posteriores.